| ¡Por
fin libres!
¿Auténtica
quimera o un sueño hecho realidad? Las
esperanzas de miles de autocaravanistas están
puestas en la reciente instrucción
interna de la DGT (08/V-74) y la posterior
Mesa de Tráfico GT53 “Autocaravanas”,
clausurada el 13 de febrero.

Fotos: Miguel Ángel
Álvarez Alperi , Informacion de la revista
CARAVANING & CAMPING Nº 82
Durante
la celebración el pasado 13 de febrero
de la Mesa de Tráfico GT.53 “Autocaravanas”
en la sede de la Dirección General de Tráfico
se abordaron los diversos puntos que se habían
tratado el pasado 28 de enero durante la instrucción
interna de la DGT (08/V-74), fruto de los trabajos
de esta Mesa y de la Moción del Senado
que llevó a cabo la Senadora Socialista
Ana María Chacón Carretero el pasado
9 de Mayo de 2006 y que trata el tema del autocaravanismo
en España. A esta mesa asistieron el director
general de tráfico, Pere Navarro, así
como el subdirector, Ramón Ledesma y la
directora del Observatorio Nacional de Seguridad
Vial. También estuvieron presentes la senadora
Ana María Chacón, representantes
de la nueva Junta Directiva de la P.A.C.A., de
la Junta de Andalucía, de la Guardia Civil,
del ministerio de Fomento, de la Federación
Española de Municipios y Provincias y el
Presidente de Aseicar, José Manuel Jurado.
Hace ya más de un año que en estas
mismas páginas nos hacíamos eco
de la tan bien acogida moción aprobada
por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006,
impulsada por la senadora socialista Ana María
Chacón Carretero, que ha tenido sus frutos
después de algo más de un año
de trabajo en el que todas las asociaciones e
instituciones integrantes de la mesa de trabajo
han analizado la situación del autocaravanismo
en España. Pues el fruto de tanto trabajo
ya está aquí, en vuestras manos,
para que hagáis uso de él. De la
instrucción interna de la DGT (08/V-74)
podemos extraer los siguientes puntos determinantes:
1. CONCEPTO
Se extrae lo siguiente: “...las autocaravanas
son normalmente “vehículos especiales
de la categoría M1”, a cuya existencia
se refiere, entre otros, el artículo 2.2
de la directiva 2001/116/ CE de la comisión,
distintos de los turismos y acreedores por tanto
de una regulación específica en
algunos aspectos puntuales como es el caso de
la determinación de sus velocidades máximas
en vías fuera de poblado. Por el contrario,
en otros aspectos como circulación, parada
y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables
con carácter general a todos los vehículos”.
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